REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARDONA LIENDO ORLANDO JOSE.
ABOGADA ASISTENTE: MARIZA GIL DELGADO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.699
SOLICITUD Nº 2539
I
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Noviembre de 2009, por el ciudadano: ORLANDO CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.994.217, asistido por la Abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.699, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
1. EL ciudadano: ORLANDO CARDONA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las reconstrucciones de un inmueble constituido por dos (02) apartamento sobre un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Sesenta y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (261,57 mts2) aproximados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Dichas reconstrucciones están constituidas por dos (02) apartamentos con entrada independiente a cada unos, y con las siguientes características: Apartamento 1- Planta Baja: Techo de platabanda, paredes de bloques rojos y de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, sala-comedor, un (01) estar, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavandero y garaje. Apartamento 2-Primer Piso: Techo de Acerolic, paredes de boques rojos y de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un porche, un (01) lavandero y un (01) patio. En estas reconstrucciones invirtió el solicitante la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), aproximadamente, monto que han cancelado con dinero de su propio peculio y patrimonio.
El ciudadano antes mencionado consigo como documento fundamental de su solicitud, el siguiente:
1. Copia Certificada del Original del Titulo Supletorio evacuado en fecha 16 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. Folios 5 hasta el 25, y sus vtos.
2. Original de la Constancia de Residencia del solicitante, expedida en fecha 03/11/09, por el Consejo Comunal Valle del Pino, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
3. Croquis de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio.
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001145, expedido en fecha 14/11/08, por ante la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Folio 28.
5. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante CARDONA LIENDO ORLANDO JOSE. Folio 29.
El anterior documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se edificaron las reconstrucciones respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a la Municipalidad.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR MANUEL GONZALEZ OCHOA y BERNARDO JESUS GONZALEZ OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.996.323 y V-7.992.970 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y de sus reconstrucciones ya señaladas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas reconstrucciones, edificadas sobre un terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO CARDONA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales es titular, efectuadas sobre un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de Doscientos Sesenta y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (261,57 mts2) aproximados, ubicado en la Calle Real del Barrio Valle del Pino, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle José Félix Ribas; SUR: Con la familia Macias; ESTE: Con casa de la señora Antonia de Bastardo y OESTE: Con casa de la familia Orta, cuyas formas de construcción y demás determinaciones fueron señaladas con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de treinta y seis (36) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
EXP. 2539-09
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