REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2577/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARÍA DE LOURDES GONZALEZ DE YAGUERCOS.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: MARÍA DE LOURDES GONZALEZ DE YAGUERCOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.483.951, representada en este acto por la Dra. BELINDA MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.542, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARÍA DE LOURDES GONZALEZ DE YAGUERCOS, en su escrito, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías efectuadas sobre un terreno adquirido por su difunto cónyuge, ciudadano: SINGH YAGUER COS, que tiene un área aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 Mts.2), situada en el lugar denominado “Punta de Mulatos Arriba”, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en el cual construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una vivienda (casa) con platabanda, la cual mide Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mts.) de largo y Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.) de ancho, siendo su ámbito de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143,00 Mts.2), la cual linda por el Norte: Con posesión que es o fue de la ciudadana: Maruja Hidalgo; por el Sur: Con posesión que es o fue de la ciudadana: Paula Isturis; por el Este: Con carretera que va hacia el pueblo de Galipán, llamada Calle Las Flores; y por el Oeste: Con posesión que es o fue del ciudadano: Idelfonso Sánchez. La mencionada casa se encuentra conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, dos (2) salones, cocina empotrada, lavandero y otras comodidades, construida de bloques y paredes frisadas, puertas y ventanas de madera y vidrio, etc., invirtiendo en la casa en cuestión la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Poder otorgado por la solicitante, ciudadana: MARÍA DE LOURDES GONZALES DE YAGUERCOS, a la Abogado BELINDA MAGALLANES, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 11/11/09, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 50.
2. Copia simple del documento de venta, mediante el cual el ciudadano: SEGUNDO CASTILLO ESTEVEZ, le vende al ciudadano: SINGH YAGUER COS, la parcela de terreno sobre la cual se constituyeron las bienhechurias objeto de la solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 16/12/1976, por ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, quedando anotado bajo el Nº 401, Tomo 1, del libro de reconocimiento llevado por ante esa Notaría, la cual fue presentada a efectum videndi por secretaría y confrontado con su original.
3. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
4. Constancia de Residencia expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, en fecha 18/11/09.
5. Acta de Defunción del ciudadano: SING YAGUER COS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, en fecha 06/10/09, la cual corre inserta bajo el Nº 184, Folio 92 vto., correspondiente al año 1.991.
6. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Se evidencia del escrito de la solicitud de marras, los linderos y medidas señalados por la solicitante, de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el presente titulo supletorio, los cuales al ser confrontados con el documento de venta, anexado a la solicitud, mediante el cual el ciudadano: SEGUNDO CASTILLO ESTEVEZ, le vende al ciudadano: SINGH YAGUER COS, se evidencia que los linderos de la parcela de terreno sobre la cual se constituyeron las bienhechurias objeto de la solicitud, no se corresponden con los linderos y medidas señalados en la solicitud.
Segundo: Se evidencia igualmente del documento de venta de la parcela de terreno sobre el que se construyeron las bienhechurías señaladas por la solicitante, que el mismo fue adquirido por el finado ciudadano: SINGH YAGUER COS, quien era cónyuge de la solicitante, ciudadana: MARÍA DE LOURDES GONZALEZ DE YAGUERCOS, y quien al morir dejó cuatro (4) hijos, de nombres: AURISTELA, PAULA, ELEUTERIA y CARMEN, sin que se evidencie de autos la solicitud de únicos y universales herederos que acredite la cualidad de herederos que pudieran tener de su causante, ni la declaración sucesoral respectiva, por lo que al estar presentada la solicitud de autos, únicamente por la ciudadana: MARÍA DE LOURDES GONZALEZ DE YAGUERCOS, evidentemente se le podría estar cercenando un derecho a los referidos hijos del ciudadano: SINGH YAGUER COS.
En consecuencia, en virtud de la discrepancia existente en los linderos del inmueble, señalados en la solicitud objeto del Título Supletorio que se pretende evacuar, y los señalados en el Documento fundamental de la misma, aunado a la exclusión en la presente solicitud de los hijos del ciudadano: SINGH YAGUER COS, este Tribunal considera que la presente Solicitud no debe prosperar. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE. Y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m., se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2577/09.
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