REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de enero de 2010
199° y 150°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por la abogada: MERCEDES PONCE DELGADO ,abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.900, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CRUZ BERNARDO RODRIGUEZ MAYORA y JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.096.408 y V-19.123.185 el Tribunal, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: Freddy rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.406.179, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia de haberse practicado la citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 esjudem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró compulsa por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotos tatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO
SRP/JJGF/mary
EXP. Nº 1502-09