REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2581
SOLICITANTE: NOHEMY ARACELIS SALAZAR
RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ Y NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2009, por las ciudadanas NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SSALAZAR RAMIREZ Y NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6481.784, 7.998.551 y 8.178.784 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ, NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ en su condición de únicas hijas de JOSE MANUEL SALAZAR, fallecido en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil nueve (2009), en Urbanización Los Próceres, Vereda 7, Casa 1, Urimare del Estado Vargas, solicitan que se les declare como Únicas y Universales Herederas del causante JOSE MANUEL SALAZAR.
A los fines de su solicitud, las solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR.
2) Copia Certifica del Acta de defunción Nº 075, Folio 038, correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR, fallecido el 01 de Agosto de 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil Segundo Circuito.
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, expedida de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 446, folio 223 (vto.), en los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1963, llevados por esa Jefatura.
5) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento en original de la ciudadana MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ. emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1.111, folio 57 (vto.), en los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1968, llevados por esa Jefatura.
7) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ. emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1.877, folio 444 (vto.), en los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1968, llevados por esa Jefatura.
Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la Partida de defunción inserta al folio 6, el fallecimiento del ciudadano: JOSE MANUEL SALAZAR, quien a su muerte dejó tres hijas, Neyda Trinidad, Nohemi Aracelis y Mirna Cristina. De las partidas de nacimiento insertas a los folios 8, 10 y 12, se evidencia la filiación que vincula a las solicitantes como hijas del causante José Manuel Salazar, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen las prenombradas ciudadanas NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ, NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, como herederas del ciudadano: JOSE MANUEL SALAZAR.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GERMAN RAFAEL MARCANO VASQUEZ y ZULEIKA MERCEDES RODRIGUEZ ISTURIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-6.488.854 y V-6.888.963 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hijos, y con su supuesta concubina.
Ahora bien, no obstante que las solicitantes invocan la condición como heredera del precitado causante, a la ciudadana Carmen Crispina Ramírez Petit, supuesta concubina del mismo, y madre de las solicitantes, y que en ese sentido declaran los testigos promovidos, esta Juzgadora observa, que del Acta de Defunción del ciudadano José Manuel Ramírez, anexada a la solicitud, se evidencia que dicho ciudadano era de estado civil soltero, y no consta en ningún otro documento de autos, que acredite la relación concubinaria alegada por las solicitantes, entre el De-Cujus JOSE MANUEL SALAZAR y CARMEN CRISPINA RAMIREZ PETIT, razón por la cual, no puede acreditársele la cualidad de heredera del mismo. Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a las solicitantes ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ, NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas: NOHEMY ARACELIS SALAZAR RAMIREZ, MIRNA CRISTINA SALAZAR RAMIREZ, NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE MANUEL SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los doce (12) de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2581/09
SRP/JG/Belkis.-
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