REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2591/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EDUVIGES PÉREZ DE PARRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Diciembre de 2009, por la ciudadana: EDUVIGES PÉREZ DE PARRA, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.285.130, asistida por el Abogado EVELIO MARTIN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.526, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La referida ciudadana solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras y ampliaciones realizadas a un inmueble de su propiedad, situado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector denominado Playa Verde, en Mare Abajo, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, la cual mide aproximadamente Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (675,00) Mts.2) equivalente a Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts.) de largo, por Quince Metros (15,00 Mts.) de ancho, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de la señora Eda María Galárraga de Rincón; SUR: Con Calle Pública, hoy llamada Calle Bella Vista; ESTE: Con inmueble que es o fue del Dr. Héctor José; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Jiménez, Callejón La Terraza de por medio. En el lado sur de la deslindada parcela de terreno, y en un área que forma parte de la mayor extensión, y que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 Mts.2), equivalentes a Quince Metros (15,00 Mts.) de ancho, por Veinticinco Metros (25,00 Mts.) de largo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En Quince Metros (15,00.0 Mts.) con inmueble de su propiedad; SUR: En Quince (15,00 Mts.) con Calle Bella Vista; ESTE: En Veinticinco (25,00 Mts.) con inmueble que es o fue del Dr. Héctor José; y OESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts.) con casa que es o fue de la Familia Jiménez, Callejón La Terraza y escaleras de por medio, con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, construyó una vivienda, la cual consiste en una casa de Tres Plantas con entradas independientes a cada una de las plantas, quedando integrada de la siguiente manera la SEGUNDA PLANTA: Con un área total aproximada de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros (64,80 Mts.2), equivalentes a Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts.) de ancho por Ocho Metros (8,00 Mts.) de largo, tiene su entrada a través del Callejón La Terraza o por la Calle Bella Vista y tiene las siguientes dependencias: Una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) estar, y un (1) lavandero. La construcción de la vivienda realizada con materiales de primera, ventanas con vidrios panorámicos y rejas protectoras, las paredes y piso de la cocina y el baño están recubiertas de cerámica, piso recubierto de baldosas, techo de platabanda, aguas blancas y negras, electricidad con tablero eléctrico, todo empotrado, también tiene un tanque para almacenamiento de agua potable, una escalera de acceso a la Tercera Planta o Azotea. TERCERA PLANTA O AZOTEA: Con un área aproximada de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (64,80 Mts.2), equivalentes a Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts.) de ancho por Ocho Metros (8,00 Mts.) de largo, tiene su entrada por la Calle Bella Vista y también por una escalera de acceso que sube de la segunda planta, piso de cemento y está techada hasta la mitad con láminas de acerolit. Esta Tercera Planta o azotea le pertenece única y exclusivamente y es parte integral de la Segunda Planta. las cuales fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción, no quedando a deber nada por esos ni por ningún otro concepto.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Copia simple de la Copia Certificada del Documento de Compra-Venta del inmueble de autos, expedida por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotado en fecha 29/11/88, bajo el Nº 17, Tomo 92, mediante el cual la ciudadana: GRACIELA REQUENA VIVENES, le vende dicho inmueble al ciudadano: OSWALDO ANTONIO CORDOVA LAMONTE, cuyo original fue presentado ante la Secretaría previa su certificación a efectum videndi.
3. Copia simple del Documento de Compra-Venta del inmueble de autos, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22/03/07, anotado bajo el Nº 51, Tomo 21, mediante el cual el ciudadano: OSWALDO ANTONIO CORDOVA LAMONTE, le vende dicho inmueble a la ciudadana: EDUVIGES PÉREZ DE PARRA, cuyo original fue presentado ante la Secretaría previa su certificación a efectum videndi.
4. Constancia de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 23/11/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia Urimare del Estado Vargas.
5. Croquis de ubicación del inmueble de autos.
6. Plano de la Segunda Planta del inmueble de autos, objeto de la presente solicitud.
7. Plano del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías de autos.

Los anteriores documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener título supletorio, tienen como titular a la solicitante EDUVIGES PÉREZ DE PARRA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.783 y V-2.900.994 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas reconstrucciones y mejoras, realizadas sobre una casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDUVIGES PÉREZ DE PARRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las reconstrucciones y mejoras de las cuales es titular, efectuadas sobre un inmueble de su propiedad, situado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector denominado Playa Verde, en Mare Abajo, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, la cual mide aproximadamente Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (675,00) Mts.2) equivalente a Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts.) de largo, por Quince Metros (15,00 Mts.) de ancho, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de la señora Eda María Galárraga de Rincón; SUR: Con Calle Pública, hoy llamada Calle Bella Vista; ESTE: Con inmueble que es o fue del Dr. Héctor José; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Jiménez, Callejón La Terraza de por medio. En el lado sur de la deslindada parcela de terreno, y en un área que forma parte de la mayor extensión, y que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 Mts.2), equivalentes a Quince Metros (15,00 Mts.) de ancho, por Veinticinco Metros (25,00 Mts.) de largo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En Quince Metros (15,00.0 Mts.) con inmueble de su propiedad; SUR: En Quince (15,00 Mts.) con Calle Bella Vista; ESTE: En Veinticinco (25,00 Mts.) con inmueble que es o fue del Dr. Héctor José; y OESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts.) con casa que es o fue de la Familia Jiménez, Callejón La Terraza y escaleras de por medio, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.










SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2591/09.