REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1460/09
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT y MARIA LOURDES VILLEGAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previa Distribución de fecha 30/09/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT y MARIA LOURDES VILLEGAS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-6.467.687 y V-5.496.382, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ROGER AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.001, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Enero de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Prolongación Diez (10) de Marzo, Bloque seis (6), Apartamento 103, del Estado Vargas. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, que lleva por nombres MIGUEL ANTONIO GARCIA VILLEGAS, JUAN CARLOS GARCIA VILLEGAS y BARBARA MILU GARCIA VILLEGAS. Alegaron que presentaron de Mutuo y Amistoso acuerdo, la presente demanda de Divorcio 185-A.-
Asimismo alegaron que han estado separados de hecho, por más de cinco (05) años, desde el 15 de enero de 1998, hasta la presente fecha. Por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, acudieron a este Juzgado, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil, solicitando al Tribunal se sirva disolver el matrimonio civil que los unió.-
Consignaron los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los solicitante, expedida por el Registro Subalterno de Registro Civil Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 01/07/09, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 20, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1981, de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital- Folio 5.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA MILU GARCIA VILLEGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 20/07/2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.430, folio 215 vto. de Libros de Registro para Nacimientos correspondientes al año 1989. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VILLEGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 03/11/09, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.175, de Libros de Registro para Nacimientos correspondientes al año 1988. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA VILLEGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 30/07/1984, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1017, de Libros de Registro para Nacimientos correspondientes al año 1981. Folio 8.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, fue admitida la solicitud, y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 12, diligencia de fecha 08/12/09, suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
Vencido el lapso de diez (10) hábiles, que se le concedieron al Fiscal del Ministerio Público para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la Solicitud de Divorcio 185-A a que se refiere el presente expediente, sin que la misma hubiere comparecido, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a lo solicitado.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT y MARIA LOURDES VILLEGAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron, que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT y MARIA LOURDES VILLEGAS, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GARCIA AUBERT y MARIA LOURDES VILLEGAS ABREU, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.467.687 y V-5.496.382 respectivamente, contraído el 30 de Enero de 1981 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/mary
Exp. 1460/09
|