REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 14/01/10, cursante al folio 74, suscrita por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.687, Apoderado Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 26/10/09, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un Apartamento identificado con el Nº E-609, Bloque 5, ubicado en la Urbanización Prolongación 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.4.488,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de ABRIL de 2008, hasta ABRIL de 2009, a razón de de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.170,oo) cada uno. Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%), lo cual equivale a CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.408,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.448,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1910/10
EL SECRETARIO,
SRP/JJGF/marysabel.
Exp. N° 1411/09






































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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 19 de Enero de 2010
199° y 150°
OFICIO N° 1910/10.-


CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Mandamiento de Ejecución, constante de DOS (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, contra el ciudadano: ALBERTO ALTUVE, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1411/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1411/09

____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.979.040, contra el ciudadano: ALBERTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.223.502, que se sustancia en el Expediente N° 1411/09, por auto de esta misma fecha se decreto LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado el 26 de Octubre de 2009, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un Apartamento identificado con el Nº E-609, Bloque 5, ubicado en la Urbanización Prolongación 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, en concordancia con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.4.488,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de ABRIL de 2008, hasta ABRIL de 2009, a razón de de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.170,oo) cada uno. Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%), lo cual equivale a CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.408,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.448,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibídem.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado ALIRIO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687.-
Que la parte demandada no tiene representación alguna.-
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.


EXP. Nº 1411/09
SRP/JG/mary