REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Enero de 201009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 13/01/10, por la ciudadana: GLORIS R. DANGLADES COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.977.100, debidamente asistida por la Dra. MIREYA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.042, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido en fecha 16/12/09 a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 06/11/08, y confirmada en fecha 12/11/09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, sin que lo hubiera hecho, y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA A LA PARTE ACTORA RECONVENIDA, A LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y bienes A LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE, constituido por un (1) Local Comercial S/N, ubicado en la Calle Nueva de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1911/10.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1314/08.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Enero de 2010.
199° y 150°


OFICIO N° 1911/10.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de un (01) folios útiles, librado en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso por vía de Reconvención la ciudadana: GLORIS ROSALINA DANGLADE COVA, contra el ciudadano: FACUNDO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1314/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ



Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1314/08.

____________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf.: 0212-331-47-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso por vía de Reconvención la ciudadana: GLORIS ROSALINA DANGLADE COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.977.100, contra el ciudadano: FACUNDO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.576.794, que se sustancia en el Expediente N° 13147/08, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, libre de personas y bienes a la parte demandada reconviniente, constituido por un (1) Local Comercial S/N, ubicado en la Calle Nueva de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en esta misma fecha, del fallo dictado en fecha 06/11/08 por éste Tribunal y confirmado en fecha 12/11/09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte actora reconvenida se encuentra asistida por los Dres. BORIS GERÓNIMO PORTUGAL LANZA y ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.438 y 73.276 respectivamente.
Que la parte demandada reconviniente se encuentra asistida por las Dras. DINORAH GARCÍA, ISABEL MENDOZA y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.652, 76.623 y 71.042 respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1314/08.