REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZURLA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°

Vista la anterior demanda de la Pretensión Declarativa del Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, y sus anexos, presentada por los Abogado TERESO DE JESÚS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.441.982 y V-1.884.620 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.943 y 2.160, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados conjuntamente con el Artículo 22 de su Reglamento. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: HERIZ MORENO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.2.903.199, para que de acuerdo con la Jurisprudencia dictada en fecha 27/08/2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la intimación del demandado, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 8:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por los Abogados TERESO DE JESÚS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN. Líbrese Boleta de Intimación y anexo a copia certificada del libelo de demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En esta misma fecha no se libró la Boleta de Intimación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada que deberá anexarse a la misma.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.




SRP/JG/wg.
Exp. N° 1515/10.