REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2570/09
SOLICITANTES:
CORINA CONCEPCION QUINTANA ROMERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO L. GRILLO GOMEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: CORINA CONCEPCIÓN QUINTANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.493.732, debidamente asistida por el profesional del derecho OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: CORINA CONCEPCIÓN QUINTANA ROMERO, solicitó que en su condición de hermana del ciudadano ARIALDO JESUS QUINTANA ROMERO, quien falleció en fecha 25/10/09, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, sea declarada Única y Universal Heredera del mismo.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y de su finada madre, cursantes a los folios 5 al 7.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARIALDO JESUS QUINTANA ROMERO, signada con el Nº 314, folio 158, de fecha 26/10/2009, expedida en fecha 30/10/09 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folios 8 y 9.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARIALDO RAMON QUINTANA, signada con el Nº 1214, folio 107vto., de fecha 14/12/1977, expedida en fecha 04/12/09 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan. Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador Distrito Capital. Folio 10.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SOLA DEL CARMEN ROMERO DE QUINTANA, signada con el Nº 597, de fecha 02/05/2008, expedida en fecha 04/11/2009, 09 por la Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan. Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador Distrito Capital. Folio 11.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CORINA CONCEPCION QUINTANA ROMERO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 24/11/2009, asentada bajo el Nº 1382, folio 199, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en el año 1967. Folio 12.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ARIALDO JESUS QUINTANA ROMERO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 24/11/2009, asentada bajo el Nº 1434, folio 223, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en el año 1966. Folio 13.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 9, el fallecimiento del ciudadano: ARIALDO JESUS QUINTANA ROMERO, hermano de la solicitante; y de las Actas de nacimientos de la solicitante y del causante, se evidencia la filiación del causante con su hermana, ciudadana: CORINA CONCEPCION QUINTANA ROMERO.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: IVANIEL JOSE AGUILAR y SIGRID MARILU TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.461.316 y V-6.482.052 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con su fallecido hermano.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CORINA CONCEPCION QUINTANA ROMERO, antes identificada, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: CORINA
CONCEPCION QUINTANA ROMERO, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ARIALDO JESUS QUINTANA ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., y se devolvió constante de veintitres (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/mary
Exp. Nº 2570/09
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