REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Enero de 2010.
199° y 150°

Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por la Abg. ROSAURA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EPIFANIO CARBALLO ESTEVES y MARIA DE LA SOLEDAD CABERRA DE CARBALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.562.419 y E-948.110, respectivamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana JACQUELINE TERESA TORTOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.017.368, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, en las horas comprendidas de 8:00am a 1:00p.m, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14 de Enero de 2010, enamanada del Tribunal Supremo de Justicia, queda comprendido el horario de Despacho de 8:00a.m a 1:00p.m., a fin de que de contestación a la demanda y su reforma, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, se deja constancia de que no se libró la respectiva compulsa del libelo de la demandada por cuanto la parte actora no suministro las fotocopias del libelo y su reforma.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN


SRP/JG/Yaneiza
EXP. 1467-09