ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002022
PARTE ACTORA: LIBARDO NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADADA: MERY FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2010, siendo las 10:30 a.m. Comparece el ciudadano LIBARDO NOGUERA asistido en este acto el abogado DANIEL ALVARADO y la abogada MERY FERRER actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCION INTEGRAL C.A ; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 3 de Febrero del presente año a las 2:00 p.m. vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 1 folio agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes