REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002739
PARTE ACTORA: ZULIMA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE HEMATOGIA Y BANCO DE SANGRE DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FEREIRA
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy viernes veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD DE HEMATOGIA Y BANCO DE SANGRE DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL C.A., representada por sus apoderado judicial abogado ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.288; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía; este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abog. JOSE SOTO ASPRINO EL APODERADO DE LA DEMANDADA

La Secretaria