REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO : VP01-L-2009-002100
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMÓN SANTOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad: 7.831.342.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708 PARTE DEMANDADA: C.A PROCESADORA PROPESCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMENEZ PUCHE, Inpreabogado: 19.483.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de Trabajadores abogada GLENNYS URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil C.A PROCESADORA PROPESCA, hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional celebrado por ante este despacho, en fecha 10 de diciembre de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ALEXANDER RAMÓN SANTOS MONTILLA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.