REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de enero de dos mil diez (2010)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002129
PARTE ACTORA: MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, titular de la cédula de identidad: 16.607.450.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogado: 39.407.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (O.S.M., C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLACIRA FRANCO, Inpreabogado: 103.433.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 22 de enero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, titular de la cédula de identidad: 16.607.450; asistida por la profesional del derecho abogada JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogado: 39.407, y por la demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (O.S.M., C.A.), su apoderada judicial abogada GLACIRA FRANCO, Inpreabogado: 103.433, todas amplia y suficientemente identificadas en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 34.521,21, por concepto de antiguedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, diferencia de cesta ticket, Indemnización por despido y preaviso, entrega de los recaudos necesarios en tiempo oportuno para tramitar el seguro de paro forzoso, regularización del estatus en la Ley de Política Habitacional, intereses de prestaciones sociales, e indexación; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado toma la palabra la ciudadana abogada GLACIRA FRANCO en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 17.000,00; por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS; pero en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelar en nombre de su representada dicha cantidad, en dos (02) de Bs. 8.500,00 cada una, en fechas 15 de febrero, y 15 de marzo de 2010; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado la ciudadana MAURY BEATRIZ FUENMAYOR BRACHO, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados. Asimismo, ambas partes declaran que cada una de ellas cubrirá los honorarios de sus abogados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta, y el Tribunal ordena proveerlas designado a la secretaria de este despacho para que las expidas. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.