Asunto: VP21-L-2008-301


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: RAMÓN ANTONIO CAMACARO y ENDER JOSÉ MATOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.868.140 y V-13.025.934, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos DIDIANA MEDINA y ORLANDO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 95.950 y 35.007, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil ALLOYS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1986, bajo el No. 16, Tomo 6-A, siendo reformada posteriormente de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima según Acta de Asamblea General de Socios de fecha 08 de octubre de 1990 la cual se encuentra registrada por ante esta misma oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 1990, bajo el No. 17, Tomo 8-A, y domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho MARÍA REBECA ZULETA, RAFAEL RAMÍREZ COLINA, GIOVANNA BAGLIERI, KELLYCE JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 93.772, 72.726, 89.801 y 110.324 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles (13) de enero del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., interpuso los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CAMACARO y ENDER JOSÉ MATOS contra la sociedad mercantil ALLOYS CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio KELLYCE JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALLOYS CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 568-2010.
LA SECRETARIA