REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000362
PARTE ACTORA: AMBAR SERGIO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.267.729
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO P. MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437
PARTE DEMANDADA: “CONCITASAS, C.A. y AEROTASAS 2004, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN; ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES y KAREN CECIL LARIOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.058, 65.687, 107.003, 124.444 y 127.920 (Consigna Poderes a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlos a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana AMBAR SERGIO AGUIRRE, parte actora, asistido en este acto por el Profesional del Derecho WILFREDO PATIÑO y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ya identificada. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la parte actora. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Abogado Asistente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,00); vale decir; que la Ciudadana: AMBAR SERGIO AGUIRRE, ingreso a prestar servicio en fecha doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), y con fecha de egreso quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), como SUPERVISORA, devengando un salario mensual de (Bs. 2.400,00). En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, manifiesta que presentará escrito de transacción y cancelará lo acordado, vale decir, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,00), el día Lunes veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Asimismo, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, salarios caídos, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad profesional de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2009-000362