REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-L-2009-000407

Vista la anterior Transacción, presentada por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 119.082, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JUSTO GERMAN ESCALONA ROJAS, por una parte; y por la otra el profesional del derecho JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 27.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “CANAL 44, C.A.”, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del Poder Apud Acta, que corre inserto desde el folio nueve (09) hasta el folio once (11), del presente expediente, y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano JUSTO GERMAN ESCALONA ROJAS, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON


EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ



Parte actora: Justo German Escalona Rojas
Parte demandada: Canal 44, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, C.A.
ARL/WS/greo
WP11-L-2009-000407