REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000437
Visto que cursa al folio sesenta y dos (62) del presente expediente constancia de finiquito, suscrita por los Profesionales del derecho NÉSTOR JOSÉ MACHADO y MARIA ELENA ESCOBAR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.351 y 75.309, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano CIPRIANO AGUSTÍN RADA RADA, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: CIPRIANO AGUSTÍN RADA RADA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
GCM/WS/PABLO
WP11-S-2008-000437
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