REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000172


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta Y Cinco Mil Trescientos Cincuenta Y Nueve Bolívares Con Siete Céntimos (Bs. 35.359,07) que comprende el doble de la suma condenada de Quince Mil Trescientos Setenta Y Tres Bolívares Con Cincuenta Y Un Céntimos (Bs.15.373, 51) mas la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Doce Bolívares Con Cinco Céntimos correspondientes al 30 % por costas de Ejecución (Bs. 4.612,05). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Diecinueve Mil Nueve Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta Y Seis Céntimos (Bs.19.985, 56), que comprende la suma condenada a pagar Quince Mil Trescientos Setenta Y Tres Bolívares Con Cincuenta Y Un Céntimos (Bs.15.373, 51) mas la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Doce Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 4.612,05). Correspondientes al 30 % por costas de Ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

Partes: JOSÉ HODIN TORRES ORTIZ vs. TALLER CARACAS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS ACREENCIAS
GCM/AP/PABLO
WP11-L-2009-000172