REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de Enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000179
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Y Tres Céntimos (Bs. 90:464,93) que comprende el doble de la suma condenada de Treinta Y Nueve Mil Trescientos Treinta Y Dos Bolívares Con Cincuenta Y Ocho Céntimos (Bs.39.332,58) mas la cantidad de Once Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos correspondientes al 30 % por costas de Ejecución (Bs.11.799,77). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Treinta Y Dos Bolívares Con Treinta Y Cinco Céntimos (Bs. 51.132,35), que comprende la suma condenada a pagar Treinta Y Nueve Mil Trescientos Treinta Y Dos Bolívares Con Cincuenta Y Ocho Céntimos (Bs.39.332,58) mas la cantidad de Once Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos correspondientes al 30 % por costas de Ejecución (Bs.11.799,77). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: FRABCO DE HEVIA ANABEL vs. UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETÍA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES
GCM/AP/PABLO
WP11-L-2009-000179
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