REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Once (11) de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002361.
PARTE ACTORA: VIRGILIO DE LA HOZ VARELA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONNY PEREZ THERAN, inscrito en el inpreabogado Numero 123.743.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES DE OCCIDENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Once (11) de Enero de 2010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha (16) de Diciembre de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano VIRGILIO DE LA HOZ VARELA, alegó que ingresó a trabajar en fecha 02 de Marzo de 2005, para la sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE C.A., desempeñándose en el cargo de PINTOR AUTOMOTRIZ; que devengó un último salario mensual de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.936,00), es decir que el salario diario fue la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.31,20), y que en fecha 29 de Mayo de 2009, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD y PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 250 y 12 días respectivamente para un total de 262 días a razón de un salario Integral variable, para un total de (Bs.8.716,30).
2)-VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en los articulo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 63 y 34, días respectivamente para un total de 97 días, a razón de un Salario Diario Básico de (Bs.31,20) para un monto total de (Bs.3.120).
3) -VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 3,16 y 1,83 días respectivamente, para un total de 4.99 días, a razón de un Salario Diario Básico de (Bs.31,20) para un total de (Bs.155,69).
4) -UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 15 y 6,25 días, años 2006 y 2009 respectivamente, para un total de 21,25 días a razón de un Salario Diario Básico de (Bs.31,20) para un total de (Bs.663,00).
5)-SALARIO RETENIDO (mes Mayo del 2009): La cantidad de (Bs.325,00).
6)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 y literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 120 y 60 días respectivamente, para un total de 180 días a razón de un Salario Diario integral de (Bs.33,45) para un total de (Bs.6.021).
7)-INTERESES SOBRE PRESTACIONEAS SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita (Bs.2.986,07) tomando en cuenta la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela.
TOTAL ADEUDADO= VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.21.987,06);
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 16 de Diciembre de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano VIRGILIO DE LA HOZ VARELA y la sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE C.A.
Segundo: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el 02 de Marzo de 2005 y finalizo el 29 de Mayo de 2009.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por despido.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la empresa fue la de pintor automotriz.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de Bs.936,00.
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan los concepto de Vacaciones Vencidas , Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 219 , 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan los concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeudan los concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 y literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeuda una semana de Salario, correspondiente al mes de Mayo de 2009.
Por lo antes expuesto este Tribunal tiene como admitidos: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el último salario devengado por el trabajador, que fue despedido, y que se le adeudan los conceptos de Antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre sus Prestaciones Sociales y una semana pendiente por pagar del mes de mayo, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE C.A., al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral de Bs.33,11 correspondiente al período de 05 de Junio 2005 hasta el mes de Marzo 2006 para un total de 50 días, para un monto de (Bs.1.655,50). Un Salario Integral de Bs.33,19 correspondiente al período del 01 de Abril 2006 hasta el mes de Marzo del 2007 para un total de 60 días, para un monto de (Bs.1.991,40), Un Salario Integral de Bs.33,28 correspondiente al período del 01 de Abril 2007 hasta el mes de Marzo del 2008 para un total de 60 días, para un monto de (Bs.1.996,80), Un Salario Integral de Bs.33,37 correspondiente al período del 01 de Abril 2008 hasta el mes de Marzo del 2009 para un total de 60 días, para un monto de (Bs.2.002,20), Un Salario Integral de Bs.33,45 correspondiente al período del 01 de Abril 2008 hasta el mes el 29 de Mayo 2009 para un total de 10 días, para un monto de (Bs.334,50), para un total de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.980,40).
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: perteneciente al período del 02 de Marzo 2005 al 02 de Marzo 2006 un total de 15 días a razón de un Salario Básico Diario de 31,20 , para un monto de (Bs.468,00), perteneciente al período del 02 de Marzo 2006 al 02 de Marzo de 2007, le corresponden 16 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.499,20), perteneciente al período del 02 de Marzo 2007 al 02 de Marzo de 2008, le corresponden 16 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.499,20), perteneciente al período del 02 de Marzo 2008 al 02 de Marzo de 2009, le corresponden 16 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.499,20), perteneciente al período del 02 de Marzo 2009 al 29 de Mayo de 2009, le corresponden 3,16 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.98,59),para un total de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.2.064,19).
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: perteneciente al período del 02 de Marzo 2005 al 02 de Marzo 2006 un total de 07 días a razón de un Salario Básico Diario de 31,20 , para un monto de (Bs.218.40), perteneciente al período del 02 de Marzo 2006 al 02 de Marzo de 2007, le corresponden 08 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.249.60), perteneciente al período del 02 de Marzo 2007 al 02 de Marzo de 2008, le corresponden 09 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.280,80), perteneciente al período del 02 de Marzo 2008 al 02 de Marzo de 2009, le corresponden 10 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.312,00), perteneciente al período del 02 de Marzo 2009 al 29 de Mayo de 2009, le corresponden 1,83 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.31,20 para un monto de (Bs.57,09),para un total de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.117,89).
4) -UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días año 2006 y 6,25 días año 2009 razón de un Salario Básico Bs.31,20 para un total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.663,00).
5) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con lugar el concepto, el cual será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, por un perito evaluador designado por el Tribunal.
6)-ULTIMA SEMANA PENDIENTE POR PAGAR MES DE MAYO: para un total de TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.325,00).
7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de salario integrar de Bs.33,45 para un total de Bs.2.007,00.
8) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: de conformidad con el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días a razón de salario integrar de Bs.33,45 para un total de Bs.4.014,00.
9) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12 días a razón de salario integrar variable indicado en el particular primero de esta decisión para un total de Bs.399,62.
TOTAL ADEUDADO= DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.570,48).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano VIRGILIO DE LA HOZ VARELA en contra de la sociedad mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.570,48), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a las once (11) días del mes de Enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 P.M.) se dicto y publico el presente fallo.
LA SECRETARIA