REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, (15) de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002911.
Se admite la presente demanda para revisar la transacción realizada por las partes, revisada como ha sido el acta transaccional de fecha 17 de Diciembre de 2009 , donde comparecieron el ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.1.669.100, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.574 en su carácter parte actora y, la ciudadana YOLEYDA PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-5.169.065, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil NOTIRADIO MARABINA S.A., donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos por no violar los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil NOTIRADIO MARABINA S.A., le cancele a el ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00), en el acto mediante Cheque Numero 47926817, librado en contra de la entidad bancaria MERCANTIL, de fecha 17 de Diciembre de 2009, a nombre del ciudadano EDGARDO RUVIER SERRANO, cubriendo así el monto total de lo acordado por las partes en la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
La Juez
Dra. Ana Avila. La Secretaria.