ASUNTO: VP01-L-2009-000854

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA


Demandante: JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la cédula de identidad V.- 7.760.424 con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho DANIEL ALVARADO

Demandados: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el No. 57, tomo 34- A –SGDO, representada por los profesionales del derecho KARELYS ALBORNOZ PARRA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

PRELIMINARES
Ocurre el ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, 22 de abril del 2009 e interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la mencionada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, representada por la profesional del derecho KARELYS ALBORNOZ PARRA, correspondiéndole la causa por distribución al Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral Judicial del Estado Zulia, quien recibió las pruebas y las agrego al expediente ordenando la remisión del expediente al tribunal de Juicio, pasando al conocimiento por distribución al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien una vez que admitió las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia de Juicio procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio en fecha 19 de Enero del 2009, a la cual comparecieron las partes intervinientes en este sentido este Tribunal de Juicio pasa a dictar su fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL
DOCUMENTO LIBELAR
Que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en fecha 12 de agosto del 2004 para la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, representada legalmente por el ciudadano desempeñándose como SUPERVISOR DE LA EMPRESA cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 6:00pm de Lunes a sábado, es decir que cumplía un horario rotativo hasta el 31 de Marzo del 2009, cuando manifiesta que fue despedido sin tener razón alguna para hacerlo ya que cumplía con todas las labores que le encomendaban y que me dirigiera a Recursos Humanos que allí le darían información sobre la causa de su despido.
• Que acudió por ante departamento y le informaron que lo que pasaba era que le habían quitado casi todos los servicios por lo cual no hacia falta que montara sus guardias y que el motivo de su despido lo constituía que no existía otro cargo que pudiera desempeñar y que me marchara de su empresa y que al día siguiente me llamarían para cancelarme las prestaciones sociales.
• Que me dirigiera a la inspectoria del Trabajo para que le realizaran el cálculo de sus Prestaciones Sociales, para que posteriormente del cálculo cancelarle las Prestaciones Sociales.
• Que acudió por ante esta instancia Judicial a reclamar sus Prestaciones Sociales, como el pago del Cesta Ticket por cuanto los primeros 22 meses así como los 03 últimos meses de la Relación de Trabajo que mantuvo con la empresa demandada la misma nunca le cancelo voluntariamente.
• Que el salario que devengo desde el 12 de agosto del 2004, era de Bs. 1.200,00 y de un salario integral de Bs.44,1 por la incidencia del Bono Vacacional y las Utilidades diarios a los cuales alega deben tomarse para el calcular los salarios por el Despido Injustificado del cual fue objeto.
• Que termino con un salario final de Bs. 3.000,00 para el momento de su despido y que su promedio de Utilidades era de Bs. 8,33 y de 1,94 de promedio de Bono Vacacional, que suma un salario integral de Bs. 110,27 bolívares.
• Que tiene derecho a los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD:- De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.17.089,oo,
• ANTIGÜEDAD FRACCIONADA. De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 3.859,00.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: .-De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2 y el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega tener derecho a 150 días de salario integral igual a la cantidad de Bs. 16.540,00 producto de multiplicar la cantidad de Bs. 110,27.
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL.- No canceladas y disfrutadas durante la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole la cantidad de Bs. 10.000,oo que corre desde el día 12/08/2004 hasta el 31 de Marzo del 2009.
• VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: No cancelados y no disfrutados durante la Relación de Trabajo desde el 12/08/2008 al 31 de Marzo del 2009 de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• UTILIDADES: Desde el ejercicio económico del 12/08/2004 al 12/08/2008 que suma la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
• UTILIDADES FRACCIONADAS.- La corresponden al periodo de tiempo que corre desde el 12/08/2008 al 31 /’03/2009 que suma la cantidad de Bs.1.750,00.
• COBRO DE DÌAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual corresponde al periodo de tiempo que corresponde desde Noviembre del 2004 hasta diciembre del 2008 el monto total suma la cantidad de Bs. 22.700,00.
• COBRO DE CESTA TICKET. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimento para los trabajadores alega que le corresponden 647 días que suman en total la cantidad de Bs. 26.688,00.
• Alega que el monto total que le corresponde suma la cantidad de CIENTO DIECISITE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 117.568,00)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A,
1. HECHOS QUE ADMITE:
.- Admite que lo alegado por la parte demandante en cuanto a la fecha de Ingreso del accionante lo cual fue el día 12 de agosto del 2004.
.- Acepta que el reclamo que efectúa es parcialmente en cuanto a lo alegado en su escrito libelar en relación a los conceptos demandados relacionado con la ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS VACIONALES DEL 2004-2005 Y FRACCIONADAS Y DELOS CONCEPTOS DE UTILIDADES DEL 2004-2005 y las FRACCIONADAS.

2. HECHOS QUE NIEGA:
• Niega rechaza y Contradice que el demandante devengaba un salario mensual de Bs. 1.200,00 y de Bs. 44,1 como salario Integral para la fecha de su ingreso para la demandada por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs. 400,00.
• Niega, Rechaza y Contradice que devengara un salario de Bs. 1.800 comprendido entre el 12 de agosto del 2005 hasta el 12 de agosto del 2006 por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs., 600,00.
• Niega, Rechaza y Contradice que devengara un salario de Bs. 2.100,oo comprendido entre el 12 de agosto del 2006 hasta el 12 de agosto del 2007 por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs., 900,00.
• Niega, Rechaza y Contradice que devengara un salario de Bs. 2.100,oo comprendido entre el 12 de agosto del 2006 hasta el 12 de agosto del 2007 por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs., 900,00.
• Niega, Rechaza y Contradice que devengara un salario de Bs. 2.500,oo comprendido entre el 12 de agosto del 2007 hasta el 12 de agosto del 2008 por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs., 900,00.
• Niega, Rechaza y Contradice que devengara un salario de Bs. 3.000,oo desde el 12 de agosto del 2008 hasta el 31 de Marzo del 2009 por cuanto lo que realmente devengaba era la cantidad de Bs., 1.312,00.
• Niega y Rechaza que le correspondan las cantidades que dice el accionante le corresponden por los conceptos de ANTIGUEDAD, ANTIGÜEDAD FRACCIONADA, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, UTILIDADES, FRACCIONADAS COBRO DE DÌAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS, COBRO DE CESTA TICKET..
• Alega que el monto reclamado por el accionante correspondiente a los conceptos de Prestaciones Sociales no le corresponde y que este pueda sumar de manera alguna la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.568,00).

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1. Promueve Setenta (70) recibos de pago en Originales que consigna en 35 folios útiles emitidos por la Sociedad SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, para demostrar la Relación de Trabajo entre él y su representada. En relación a la presente prueba documental este operador de Justicia, observa que las mismas constituyen unas documentales emitidas por la demandada que al ser promovidas por el actor se le otorga valor probatorio además por cuanto la demandada de la misma forma admitió en la contestación y en la Audiencia de Juicio que realmente el actor era su trabajador. Así Se Decide.
2. Promueve Dos (02) constancias de Trabajo en Original consignados en Dos (02) folios útiles donde se evidencia que la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A “SERECA”, es la empresa para la cual laboro el accionante, donde aparece firmando el actor , la presente documental es para demostrar la relación de trabajo. En relación a la presente prueba documental este juzgador reproduce la valoración hecha en el particular primero. Así Se Decide.
3. Promueve la Testifical de los ciudadanos SUGEY COROMOTO GAVIRIA, ROLAND BRAVO, MARLENE RAMOS, LUIS EMILIO IGUARAN, LUIS RIVERO y MARIA ORTIZ, a los fines de que certifiquen la condición del trabajador JESUS BARROSO en la empresa demandada. Este Juzgador no tiene pronunciamiento alguno respecto a esta prueba testifical por no haber quedado desierto el acto al momento de la celebración de la audiencia de juicio. Así Se Decide.
4. Promueve la PRUEBA DE EXHIBICIÒN a los fines que la demandada exhiba el RETIRO DEL TRABAJADOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, como el pago de todas las cotizaciones durante el tiempo que permaneció la relación de trabajo con mi representado. En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por el recurrente de autos al respecto considera quien decide que la demandada manifestó en la audiencia de Juicio no tener dichas documentales por cuanto la oficina de la Maracaibo se encuentra cerrada y la oficina de Caracas se encuentra cerrada en consecuencia este sentenciador aplica los efectos establecidos en el articulo 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
1.- Invoca el Beneficio a favor de la demandada que se pudieran desprender de las actas procesales. En cuanto a la invocación del mérito favorable de las actas, se observa que el mismo no constituye un medio probatorio, sino que el mismo es el que deviene de la aplicación de los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba, por lo que el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo. Así Se Decide.

2.- Promueve de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, original de Recibos de Pago constante de 41 folios útiles marcados desde el 1 al 41 emitidos por SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, donde se refleja el pago quincenal del demandante y el salario devengado y cuyo ultimo salario era de Bs. 1.312,00 bolívares. En relación a los recibos de pago promovidos por la parte demandada se le otorga valor probatorio por cuanto fueron reconocidos por el accionante al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio. Así Se Decide.
1. Promueve consigna y opone de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, RECIBOS DE ABONOS ELECTRONICOS A SU TARJETA DE ALIMENTACIÒN DE CESTA TICKET y de copias de las ticketeras firmados por el demandante marcado desde el folio 42 al 68. En cuanto a los RECIBOS DE ABONOS ELECTRONICOS A SU TARJETA DE ALIMENTACIÒN DE CESTA TICKET, este sentenciador observa que la parte actora en la Audiencia de Juicio solicito al actor reconociera la firma de los recibos de abonos por dicho concepto el cual constan en las actas con la finalidad de dar por demostrado el pago efectuado por dicho rubro, lo propio hizo el actor, siendo reconocidos los mismos; en consecuencia se le otorga valor probatorio. Así Se Decide.
3.- Promueve consigna y opone de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, constante de un folio (01) útil marcado con el número 69 RECIBO ORIGINAL DE PAGO DE VACACIONES correspondiente al Año 2006-2 007 y 2007 -2008. Este sentenciador le otorga valor probatorio por haber sido reconocidos dichos recibos de pago por parte del actor en la audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide,
4.- Promueve consigna y opone de conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, constante de un (01) folio útil marcado con el número 70 RECIBO ORIGINAL DE PAGO DE UTILIDADES correspondiente al Año 2008. Al respecto este juzgador reproduce la valoración hecha anteriormente por considerar que el accionante reconoció los recibos de pago en la Celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en artículo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide,

5.- De conformidad con lo previsto en el capitulo VII, titulo VI de la Ley orgánica del Trabajo promueve la prueba TESTIFICAL de los ciudadanos JHONY BOVE y ABNER PORTILLO. Este Juzgador no tiene pronunciamiento de valoración al respecto por haber quedado desierto dicho acto al no cumplir el promovente de la prueba con la carga de presentar sus testigos al momento de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Así Se Decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, tomando los principios de la sana crítica, la comunidad y unidad de la prueba, y el principio de realidad de los hechos, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.
DEL OBJETO CONTROVERTIDO:
Aprecia este juzgador que lo que se controvierte en la presente causa lo constituye lo siguiente:
1.- La forma de terminación de la Relación de Trabajo del accionante.
2.- El salario devengado por el trabajador desde el Inicio de la Relación de Trabajo.
3.- Los Conceptos de Prestaciones Sociales reclamados por el actor.
4.- La Indemnización Por Despido Injustificado toda vez que el actor alega que gozaba de Inamovilidad y fue despedido.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
En este sentido el autor Parra Quijano, define la Carga de la Prueba como:
“una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.” (Manual de derecho probatorio, Pág. 160)

En cuanto a la Distribución de la carga probatoria, el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 72. Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso… (Resaltado del Tribunal)

Por su parte la Sala de Casación Social, estableció lo siguiente:
“…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. (Resaltado del Tribunal).



Ahora bien, aprecia este juzgador que conforme a la forma como a dado contestación la demandada esta tiene la carga de demostrar todos y cada unos de los alegatos contenidos en el libelo de demanda presentados por el accionante que tengan conexión con la relación laboral admitida por la demandada, por ser el demandado quien en definitiva tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades y demás conceptos reclamados, del mismo modo será carga del trabajador el demostrar que fue despedido en forma Injustificada, toda vez que la demandada ha alegado que se retiro Voluntariamente. Así Se Decide.

Siguiendo el orden procesal se desprende de las actas que se encuentra controvertido el salario devengado por el actor durante todo el tiempo de servicio del trabajador por cuanto la demandada alega un salario distinto al que dice el trabajador haber devengado. En este sentido pasa este sentenciador al estudio del acervo probatorio que discurre en el expediente a los fines de determinar el salario devengado por el trabajador durante todo el tiempo que laboro para la sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
Al respecto, la Sala en sentencia No. 2376, de fecha 21 de noviembre de 2006, caso Manuel Alejando Ordóñez Masso y otros vs. L´Oreal Venezuela, C.A., dejo establecido lo siguiente:
El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Expuesto lo anterior se denota como el Legislador y el Máximo Tribunal de Justicia del País ha establecido como punto de derecho que para el cálculo de la Prestación de Antigüedad el salario utilizado es el devengado por el trabajador mes a mes durante la relación laboral hasta la culminación de la misma, por lo que a todas luces yerra la parte actora al solicitar el cálculo de su prestación de antigüedad en base al último salario devengado. Así Se Decide.

Así las cosas, este Operador de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por el accionante. ASÍ SE ESTABLECE.

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS.
FECHA INGRESO: 12/08/2004
FECHA DE EGRESO: 31/03/2009
RÉGIMEN APLICABLE: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 1.392,86, salario este que se desprende de los recibos de pago el cual fue admitido y reconocido por la demandada y el actor en la audiencia de Juicio.
TIEMPO DE SERVICIO: (05) años y (07) meses.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de BsF. 8.847,67. ASÍ SE DECIDE.
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 7 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Sep-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-04 5 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 56,81
Ene-05 5 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 56,81
Feb-05 5 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 56,81
Mar-05 5 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 56,81
Abr-05 5 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 56,81
May-05 5 1275,50 42,52 0,83 1,77 45,11 225,57
Jun-05 5 1828,83 60,96 1,19 2,54 64,69 323,43
Jul-05 5 1539,50 51,32 1,00 2,14 54,45 272,26
Ago-05 5 1394,73 46,49 0,90 1,94 49,33 246,66
TOTAL 45 1351,98


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 8 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Sep-05 5 1518,63 50,62 1,12 2,11 53,86 269,28
Oct-05 5 980,50 32,68 0,73 1,36 34,77 173,86
Nov-05 5 945,50 31,52 0,70 1,31 33,53 167,65
Dic-05 5 1102,38 36,75 0,82 1,53 39,09 195,47
Ene-06 5 1325,50 44,18 0,98 1,84 47,01 235,03
Feb-06 5 1325,50 44,18 0,98 1,84 47,01 235,03
Mar-06 5 2219,50 73,98 1,64 3,08 78,71 393,55
Abr-06 5 1307,75 43,59 0,97 1,82 46,38 231,88
May-06 5 970,50 32,35 0,72 1,35 34,42 172,08
Jun-06 5 981,50 32,72 0,73 1,36 34,81 174,03
Jul-06 5 991,50 33,05 0,73 1,38 35,16 175,81
Ago-06 5 1094,00 36,47 0,81 1,52 38,80 193,98
TOTAL 60 2247,87


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 9 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Sep-06 5 1171,40 39,05 0,98 1,63 41,65 208,25
Oct-06 5 1427,60 47,59 1,19 1,98 50,76 253,80
Nov-06 5 1330,20 44,34 1,11 1,85 47,30 236,48
Dic-06 5 1442,60 48,09 1,20 2,00 51,29 256,46
Ene-07 5 706,90 23,56 0,59 0,98 25,13 125,67
Feb-07 5 1093,00 36,43 0,91 1,52 38,86 194,31
Mar-07 5 1078,00 35,93 0,90 1,50 38,33 191,64
Abr-07 5 1078,00 35,93 0,90 1,50 38,33 191,64
May-07 5 1519,66 50,66 1,27 2,11 54,03 270,16
Jun-07 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Jul-07 5 1400,00 46,67 1,17 1,94 49,78 248,89
Ago-07 5 474,00 15,80 0,40 0,66 16,85 84,27
TOTAL 60 2430,46


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 10 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Sep-07 5 1125,00 35,93 1,00 1,50 38,43 192,13
Oct-07 5 880,50 50,65 1,41 2,11 54,17 270,84
Nov-07 5 767,50 31,66 0,88 1,32 33,86 169,29
Dic-07 5 1721,67 57,39 1,59 2,39 61,37 306,87
Ene-08 5 1125,00 37,50 1,04 1,56 40,10 200,52
Feb-08 5 1087,50 36,25 1,01 1,51 38,77 193,84
Mar-08 5 1467,50 48,92 1,36 2,04 52,31 261,57
Abr-08 5 1400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
May-08 5 1366,50 45,55 1,27 1,90 48,71 243,57
Jun-08 5 1410,00 47,00 1,31 1,96 50,26 251,32
Jul-08 5 1455,00 48,50 1,35 2,02 51,87 259,34
Ago-08 5 1455,00 48,50 1,35 2,02 51,87 259,34
TOTAL 60 2858,16


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 11 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Sep-08 5 1261,50 42,05 1,28 1,75 45,09 225,43
Oct-08 5 1455,00 48,50 1,48 2,02 52,00 260,01
Nov-08 5 1355,00 45,17 1,38 1,88 48,43 242,14
Dic-08 5 1601,66 53,39 1,63 2,22 57,24 286,22
Ene-09 5 2283,32 76,11 2,33 3,17 81,61 408,04
Feb-09 5 1392,86 46,43 1,42 1,93 49,78 248,91
Mar-09 5 1392,86 46,43 1,42 1,93 49,78 248,91
TOTAL 35 1919,67



TOTAL 260
10808,14

En cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO que reclama: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado este Juzgador que el actor efectivamente era supervisor de la empresa y que de conformidad con lo establecido en el artículo 112, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta Improcedente. ASÍ SE DECIDE.-

Alega que tiene derecho a una INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado este juzgador que el actor era un personal de Confianza por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 112, 42 y 45 de la Ley Orgánica del trabajo dicho concepto es improcedente. Así Se Decide.
Alega tener derecho a VACACIONES Y BONO VACACIONAL.- No canceladas y disfrutadas durante la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole la cantidad de Bs. 10.000,oo que corre desde el día 12/08/2004 hasta el 31 de Marzo del 2009ánica del Trabajo. Ahora bien, con respecto a este concepto observa este juzgador que de las actas se desprende que la patronal demandada canceló al accionante las Vacaciones y el Bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007 y 2007 -2008 tal como se desprende del folio 147, 149 y 150 del expediente, no apercibiendo este operador de justicia que la demandada haya cancelado los conceptos correspondiente al periodo 2004-2005 y 2005 y 2006, por lo que se ordena a la demandada la cancelación de dichos conceptos, es decir por el concepto de Vacaciones 2004-2005 la cantidad de 15 días a razón del salario Básico que era de BsF 46,49 que suma la cantidad BsF 697,35 y la cantidad de 07 días a razón de Bs. 46,49 que suma la cantidad de Bsf. 325,43. En cuanto el monto a cancelar por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2005 - 2006 le corresponde al trabajador por concepto de BONO VACACIONAL la cantidad de 08 días a razón de Bs. f. 36,47 que suma la cantidad de BsF. 291,76 y por el concepto de VACACIONES le corresponde la cantidad de 16 días a razón Bs. f. 36,47 que suma la cantidad de BsF. 583,52 cuya suma total es la cantidad de BsF 1.897,06. Así Se Decide.

• Alega el actor que tiene derecho al concepto de UTILIDADES: Desde el ejercicio económico del 12/08/2004 al 12/08/2008. En este orden aprecia este Juzgador que de las actas no se desprende que la sociedad Mercantil le haya cancelado dicho concepto en los periodos de año 2004- 2005, 2005-2006 y 2006-2007 solo se constata la cancelación correspondiente al periodo 2007 – 2008, tal como se desprende del folio152. En relación a dichos conceptos se evidencia de las pruebas que se encuentran en el expediente específicamente en el recibo de pago cancelado por las Utilidades del 2007- 2008, folio 152, que la demandada otorgaba a sus trabajadores 30 días por dicho concepto y siendo que en el escrito de contestación presentado por parte de la demandada no indica el número de días que otorgaba al trabajador para el momento en el cual inicio la relación de trabajo, se entiende que desde su inicio siempre fue de 30 días en consecuencia la demandada le adeuda al trabajador la cantidad de 90 días, que debe cancelar de la siguiente manera 30X 51,32 días del periodo 2004 -2005 , lo cual suma la cantidad de BsF. 1.539,60., 2005 -2006 le adeuda 30 días X 48,09 = BsF. 1.442,70 y lo pertinente al periodo 2006 – 2007 del mismo modo le adeuda la cantidad de 30 días X 60,72 = BsF. 1.821,60. Así Se Decide.
Alega el actor que la demandada le adeuda el concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.- Lo correspondiente al periodo de tiempo que corre desde el 12/08/2008 al 31 /’03/2009 esto es 07 meses, al respecto aprecia este juzgador que de las actas se observa que la demandada no canceló dicho concepto por lo que prospera en derecho la petición del actor y en este sentido se ordena a la demandada cancelar a razón de lo siguiente 30/12= 2,5 X 7 = 17,50 días X 46,41 suma la cantidad de BsF 812,17. Así Se Decide.

Alega el actor que tiene derecho a los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: No cancelados y no disfrutados durante la Relación de Trabajo de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al concepto d VACACIONES peticionado por el actor quien aquí decide observa que la demandada admitió la fecha de ingreso y de Egreso del accionante por lo que le corresponde al trabajador la cantidad de 07 meses por el salario básico devengado para el momento por el trabajador, vale decir 15/12 = 1.25 X7= 8,75 X 46,41 que suma la cantidad de BsF. 406,08 y en cuanto al concepto de BONO VACACIONAL se aplica la siguiente operación 11/12 = =0,91 X 7= 6,37 X 46,41 que suma la cantidad de BsF 295, 63. Así Se Decide.

• Alega el trabajador que tiene derecho a que la demandada le cancele lo correspondiente al concepto por COBRO DE DÌAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual corresponde al periodo de tiempo que corresponde desde Noviembre del 2004 hasta diciembre del 2008 el monto total suma la cantidad de Bs. 22.700,00. Con respecto a dicho concepto aprecia este operador de justicia que dicho concepto reclamado es improcedente al constar en autos haber sido cancelados los mismos. Así Se Decide.

• Del mismo modo arguye el actor que tiene derecho a que la demandada le cancele el concepto de CESTA TICKET. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimento para los trabajadores alega que le corresponden 647 días que suman en total la cantidad de Bs. 26.688,00. Quien aquí decide observa que del acervo probatorio se evidencia con meridiana claridad que la demandada le cancelo todos los CESTA TICKET del año 2007 y 2008, por lo que dicho reclamo en estos periodos es improcedente Así Se Decide.
• En relación a los años siguientes 2005-2006. Para decidir se observa que en las actas consta que la demandada haya cancelado lo correspondiente a los meses de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2006 y del mes de Noviembre del 2005. Por lo que en consecuencia se ordena una Experticia Complementaría del fallo en relación a los meses faltantes correspondiente a los años 2005 y del 2006, para ello se ordena que la demandada facilite los listados de asistencia del trabajador a los fines de determinar el número de días que le corresponden al trabajador por cada mes en relación al periodo de los años señalados. Así Se Decide.

Ahora bien, en cuanto a la indexación y los intereses de mora Según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en sentencia No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación del procedimiento, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En cuarto lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En quinto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, , ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, cancelar al ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS, los montos y conceptos que por prestaciones sociales le pudieran corresponder, sumas estas que se encuentran señaladas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, cancelar la Indexación de los montos que por prestaciones sociales le corresponden al ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO VILLALOBOS, una vez realizada la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,
Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN.


La Secretaria
En la misma fecha siendo las Once y treinta y Nueve de la mañana (11:39 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 195-2010.

La Secretaria