REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000497.

PARTE ACTORA: JORGE LEON MORANTES M., TITULAR DE C.I:V-22.632.619.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JEAN CARLO SAYAGO, inscrito bajo el IPSA Nro: 111.036.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A.(UNICONSECA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR ALBERTO TORREZ L y JOSE PEÑA., inscrito bajo el IPSA Nro: 68.147 y 26.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves 21 de Enero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y CHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.600,00), que serán cancelados en 03 pagos que se efectuarán ante este Tribunal, por Bs.6.000,00 cada uno; el primero pago: se cancelará en fecha 01-02-2010, el segundo en la fecha de el 01-03-2010; más un tercer y último pago en fecha 01-04-2010, más la cantidad de Bs.600,00 del pago de los expertos, siendo éste tercer pago por un monto total de Bs.6.600,00 para poder llevarse a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se hace entrega de las pruebas. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. Yalena Mora
La Juez

PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA





La Secretaria


Exp.08-497.
YM