REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000557.
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL CABALLERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.063.100.
APODERADO DEL ACTOR: URIEL MARIN, bajo el IPSA Nro: 63.399.
PARTE DEMANDADA: WW. AUTOPARTS CA.
APODERAD DEL DEMANDADO: GERARDO MORA, con IPSA Nro: 101.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves 21 de Enero de 2010, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50am) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), los cuales le serán cancelados en éste acto mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, del Banco de Banesco de N°: 23900434 con fecha del 18-01-2010. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
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PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Exp:2008-557.
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