REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000552.

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.140.667.
APODERADO DEL ACTOR: FANNY LIMA, bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: XIOMARA FLORES y MARÍA VEGA, con IPSA Nros: 120.989 y 48.486.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 28 de Enero de 2010, siendo diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.694,89), los cuales le serán cancelados en éste acto mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco de Sofitasa de N°: 07432332 con fecha del 30-12-2009, que cubrirían los conceptos de las diferencias por Bono Nocturno en la bonificación de fin de año y Bono Vacacional. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por dichos conceptos señalados; y por los otros conceptos se fija una próxima audiencia para el 05-02-2010, en aras de procurar un acuerdo. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto ofrecido por los conceptos anteriormente señalados; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



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PARTE DEMANDADA



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LA SECRETARIA


Exp:2008-552.