REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000705
PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO DUARTE identificado con la cédula Nro. V-5.671.156
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIK JOSE DE JESUS LAMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.768
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL C.A. (SEGUPRINCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, el 08 de enero de 1999, bajo el nro.16, Tomo 1-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (19) de Enero de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal, ambas partes quienes solicitaron el adelanto de la audiencia, lo cual el Tribunal a los fines de favorecer la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, aperturó en este mismo acto: Seguidamente la parte demandada, representada por el apoderado judicial abogado: BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640, a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,oo) de la cuenta corriente nro.0134-0173-07-1733033181 de SEGUPRINCA contra BANESCO, para ser entregado en este mismo acto, a nombre del demandante, seguidamente la parte actora, representada por el apoderado judicial abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.768, acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Merca
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