REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000672

PARTE ACTORA: ERNESTO VELASCO ROMERO Y JOSE EDUARDO PEDRAZA BRAVO, identificados con las cédulas Nros.6.393.739 y 16.125.873.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.111.036.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SISAS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.59.200.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de ENERO de 2010, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora, los ciudadanos : ERNESTO VELASCO ROMERO Y JOSE EDUARDO PEDRAZA BRAVO, identificados con las cédulas Nros.6.393.739 y 16.125.873, asistidos por el Procurador del Trabajo abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.111.036, y por la parte demandada el apoderado judicial, abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.59.200, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa, expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,oo) pagaderos en este acto, de la siguiente manera: 1.-) para el ciudadano Ernesto Velasco Romero, la suma de ochocientos bolívares (Bs.800,oo) mediante cheque 26431601 de la cuenta corriente 0134-0428-35-4283038849 propiedad de José Feliciano Chacón contra Banesco. 2.) Para el ciudadano José Eduardo Pedraza Bravo, la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) mediante cheque 11431602 de la cuenta corriente 0134-0428-35-4283038849 propiedad de José Feliciano Chacón contra Banesco. Por su lado los codemandantes aceptan la propuesta formulada, puesto que reconocen haber recibido anteriormente anticipo de sus prestaciones sociales, por lo tanto declaran que no tienen nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. El expediente no se cierra hasta que la parte actora informe que hicieron efectivos los cheques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.