ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-010354
ASUNTO : VP02-P-2007-010354
RESOLUCIÓN N° 048-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 24-11-08, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FREDDY JOSE BASTIDAS CARDENAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA GONZALEZ y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada SESENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario y se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Enero de 2009, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 6769-09 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano FREDDY JOSE BASTIDAS CARDENAS, portador de la cedula de identidad V.-12.542.419, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2007-0010354, seguida al acusado FREDDY JOSE BASTIDAS CARDENAS, portador de la cedula de identidad V.-12.542.419, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Diciembre de 2009, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y el Ministerio Público no tuvo objeción al otorgar el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano FERDY JOSE BASTIDAS CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.542.419, domiciliado en la Av. Pomona Edif. Las Pirámides Torre A, Apto. 10-04, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA GONZALEZ.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano FERDY JOSE BASTIDAS CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.542.419, domiciliado en la Av. Pomona Edif. Las Pirámides Torre A, Apto. 10-04, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA GONZALEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.