COMISION No. 4387-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, MIÉRCOLES trece (13) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del los abogados en ejercicio y de este domicilio JULIO UZCATEGUI BENITEZ y JUAN PABLO UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 51.597 y 127.146, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el casco central, avenida 6, entre las calles 94 (Carabobo) y 95 (Venezuela), signado con el No. 3219000, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS, contra el ciudadano CARLOS JIMENEZ, identificados en actas, en expediente No. 3184-09.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como CARLOS SEGUNDO JIMENEZ ECHEVERRIA, de nacionalidad colombiana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.748.774 , demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados JULIO UZCATEGUI y JUAN PABLO UZCATEGUI, exponen: “Pedimos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro decretada por el comitente y para cuya ejecución se encuentra constituido en el inmueble objeto de la misma, hasta el día miércoles veinte (20) de enero de 2.010, fecha en la cual de no llegarse a un acuerdo con el demandado, procederemos mediante diligencia a solicitar una nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, hasta que le sea solicitada mediante diligencia nueva oportunidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las ¬¬once y diez de la mañana (11:10 a.m), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS APODERADOS ACTORES EL NOTIFICADO:





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS