Comisión N° 2998/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÓN), sigue el Abogado OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.176.268 y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.780, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano EUDIS GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.862.253, llevado en el expediente N° 6988, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Ana Domínguez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.834.473, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.176.268 y debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.780, actuando en su propio nombre y representación, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 17 de diciembre de 2009, la cual riela en el folio 4, del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 2998-2009, señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano EUDIS GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.862.253, como trabajador adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.166,65).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano EUDIS GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.862.253, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.166,65), suma ésta debidamente especificada en el Despacho de exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber al Ministerio, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano EUDIS GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.862.253, antes identificado, es o fue trabajador para el Ministerio que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las once¬ horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,








LA SECRETARIA,


ABG. MCs. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ





EFR/mvg/ori*
C-2998-2009