REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 08 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12826
PARTE ACTORA: WILMER PORTILLO endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA:
CORPORACIÓN GRÁFICA DE OCCIDENTE C.A Y CLAUDIO BARBOZA SOTO.

FECHA DE ENTRADA: 17 de Diciembre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho WILMER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.226, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ MAROTO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.269.690, constante de dos (02) folios útiles, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son tres (03) Letras de Cambio emitidas y aceptadas, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GRÁFICA DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil







Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 66ª, en fecha 25 de Julio de 2006, y del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.456, en su carácter de deudor principal el primero, y avalistas el segundo, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (BsF.- 1.091.149,68) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 84/100 (BsF.- 545.574,84) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA

DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 08
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL








Exp. 12826.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano WILMER PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.226, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ MAROTO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.269.690 contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GRÁFICA DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 66ª, en fecha 25 de Julio de 2006, y del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.456, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GRÁFICA DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 66ª, en fecha 25 de Julio de 2006, y del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.456, en su carácter de deudor principal el primero, y avalistas el segundo, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 (BsF.- 1.091.149,68) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 84/100 (BsF.- 545.574,84) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este







Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar u juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que el profesional del derecho WILMER PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 50.226, obra como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ MAROTO. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Expediente Nº 12826.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.