EXP. 3403





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana MARITZA B. LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.820.796, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ATILANO A. BARROSO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46461.

Manifiesta la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con su difunto esposo el ciudadano ERVIN ANTONIO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.380, procrearon un hijo que lleva por nombre CESAR DAVID PEROZO LUZARDO. Ahora bien, en virtud del fallecimiento de su esposo con motivo en el desempeño de sus funciones como empleado en la empresa Transporte de Valores Visiteca C.A., el mismo poseía un seguro de vida, el cual beneficia a su hijo por la cantidad de (Bs. 94.000,00), los cuales fueron depositados a la orden del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Juez Unipersonal N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cuenta de ahorros N° 0158180060216341 de la entidad bancaria Banfoandes según expediente N° 3218, y siendo que para poder retirar dichas cantidades de dinero con la finalidad de adquirir una vivienda propia (apartamento) en el Conjunto Residencial La Esperanza, sector Cujicito, calle 40, N° 27-122, edificio Ipagua, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido Juzgado le insto a consignar la debida autorización para comprar, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la respectiva Autorización para Comprar.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Pedro Gutiérrez Ocanto, 2) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada u original del documento de propiedad del inmueble, certificación de gravamen, copia certificada del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento del niño.

En fecha 01 de Julio de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, prestando el juramento de Ley.

En fecha 27 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARITZA LUZARDO, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento del niño y acta de defunción del causante y copia certificada del .documento de propiedad del inmueble en cuestión.

En fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la presente autorización.
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En fecha 27 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARITZA LUZARDO, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, diligenció ratificando la diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, en la cual consigno los recaudos, asimismo consigno copia fotostática del documento en el cual se evidencia el propietario anterior, asimismo solicitó se oficie al Registro Inmobiliario Segundo Circuito, a fin de que le expida la certificación del gravamen.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de solicitarle se sirva remitir Certificación de Gravamen del inmueble que se encuentra debidamente registrado por el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1986, quedando anotado bajo el N° 31, tomo 17, folio 1 del 2do trimestre.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se agregó comunicación emanada del Registrador Público del Primer Circuito del Municipio del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARITZA LUZARDO, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 18 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste al ciudadano PEDRO GUTIERREZ, a consignar el informe completo del avalúo que corresponde a la presente causa, de igual manera se inste a la solicitante indicar el precio de compra.

En fecha 11 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARITZA LUZARDO, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, diligenció indicando como precio de compra la cantidad de (Bs. 120.000,00).

En fecha 18 de Enero de 2010, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, el cual se le estimo como precio total para el inmueble avalado es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 137.200,00).

En fecha 28 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño CESAR DAVID PEROZO LUZARDO.

Es de evidente utilidad para el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de una vivienda propia constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, todo ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidas los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARITZA B. LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.820.796, para que en su carácter de representante legal del niño CESAR DAVID PEROZO LUZARDO, adquieran para el los derechos de propiedad, sobre un inmueble ubicado en la segunda planta del edificio N° 6, IPAGUA, el cual forma parte del Conjunto Residencial “LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Cujicito , calle 40, N° 27-122, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el lote 5 del parcelamiento, SUR: con zona de parque del mismo parcelamiento, ESTE: con terrenos del Hato La Quinta, ocupados por el Barrio Motocross y OESTE: calle principal del parcelamiento, el referido apartamento N° 2-J, esta situado hacia el centro principal de norte del edificio N° 6, IPAGUA, tiene una superficie aproximada de (62,77 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la respectiva fachada del edificio, SUR: con patio abierto y el pasillo de circulación, ESTE: con el apartamento N° 2-1 y OESTE: con el apartamento N° 2-K, el cual se encuentra debidamente registrado por el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1986, quedando anotado bajo el N° 31, tomo 17, folio 1 del 2do trimestre.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, asimismo publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 41 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*