REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002164
ASUNTO : VP11-P-2009-002164


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

Resolución No. 4C- 068-2010.

En el día de hoy, viernes (15) de Enero de (2010), siendo las (08:30 am), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL, y ALBENIS GREGORIO PULGAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, solicitado por la defensa Pública Cuarta. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL, y ALBENIS GREGORIO PULGAR, el defensor publico cuarto, Abogado. ADIB DIB, y la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor publico Abg. ADIB BID, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-03-2009, fueron presentados ante este Tribunal a los imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL, y ALBENIS GREGORIO PULGAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, y en esa misma fecha se les acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20-03-2009, a la presente fecha han transcurrido nueve (09) meses y veinticinco (25) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, el cual acuerda fijar este despacho en SESENTA (60) DÍAS y no treinta como solicita la Defensa, en virtud de que aún cuando ya se han excedido los seis meses, desde la individualización de los imputados, no así se ha excedido del límite inferior de la pena sin la presentación del acto conclusivo correspondiente, observándose ademásd que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL, y ALBENIS GREGORIO PULGAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 14-03-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión, siendo las 08:50 am, culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada NADIESKA MARRUFO
LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA

Abogado. ADIB DIB
LOS IMPUTADOS

JOSE ROSARIO LARA CORONEL

ALBENIS GREGORIO PULGAR

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 068-10.
LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ