REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2008-000248
Vista la sentencia dictada de fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 181.610,50), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 165.100,46), más OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.255,02), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 90.805,25) que comprende la suma condenada a pagar de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. F. 82.550,23), más OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 8.255,02), que corresponden al 10% por costas. Este Tribunal fija para el día once (11) de febrero del año dos mil diez (2010) a la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Marcelino Liendo Ugueto”
Parte Demandada: “Constructora Sebi, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos y Otros Conceptos Laborales
JGG/AA/Nohemi
WP11-L-2008-000248
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