REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000391

De conformidad con lo establecido en el acta de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.334,06), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.639,06), más SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 695,00), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.764,17) que comprende la suma condenada más SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 695,00), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Perez Oswaldo Emigdio”
Parte Demandada: “Demian Escobar”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios
JGG/AA/Nohemi
WP11-L-2008-000391