REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000193

De conformidad con lo establecido en el acta de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 13.638,74), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 11.859,78), más MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.778,96), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de SIETE MIL SETENCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.708,85) que comprende la suma condenada a pagar de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.929,89), más MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.778,96), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día jueves cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “José Jesús Quezada Jiménez”
Parte Demandada: “Consorcio de Seguridad y Vigilancia Conviseca, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
JGG/AA/Nohemi
WP11-L-2009-000193