REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de enero del año dos mil diez (2010)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000388

Visto que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se debía explicar detalladamente en el libelo de la demanda si es una diferencia de prestaciones sociales lo reclamado, cuanto es el monto que reclama por antigüedad, cuanto reclama por vacaciones y utilidades, así como explicar cuanto era el salario devengado mes a mes en el periodo comprendido entre el 06-10-1997 al 31-08-2009, a los fines de determinar con claridad y fácil entendimiento para la empresa demandada cual es la diferencia y de donde salen los cálculos de los conceptos anteriormente mencionados y reclamados. Igualmente se debía detallar pormenorizadamente cual es la operación matemática jurídica utilizada para calcular los intereses reclamados, cuales eran los salarios devengados mes a mes que lograron acumular los intereses reclamados, y en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se certificó actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Despacho; no obstante se observa que no se subsanaron los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3ro y 4to del artículo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


Parte Demandante: “Richard Jesús Rodríguez Linares”
Parte Demandada: “Intershipping Terminal Services, C.A”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
JGG/AA/Nohemi
WP11-L-2009-000388