REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2010).
199° y 150°


ASUNTO: WP11-L-2009-000351

Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho ERICA CASAS, suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto no se le concedió el término de la distancia ya que sus representados se encuentran ubicados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido el Tribunal observa: que la parte actora solicitó que la notificación de la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA (RAV, S.A) y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A fuera practicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Edificio Sede I.A.A.I.M, sótano, oficinas de la venezolana, Catia la mar estado Vargas.
Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: “admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador, consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de la correspondencia si la hubiera.
“El alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel …” , y como quiera que el alguacil en fecha veinticinco (25) de noviembre del presente año consignó la notificación la cual fue recibida por el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.990.415, en su condición de jefe de piloto de las empresas demandadas en la dirección señalada por la parte actora, es decir, que a todas luces la mencionada notificación cumplió su fin, teniendo las empresas demandadas suficiente tiempo para preparar su derecho a la defensa, y acudir a la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha diez (10) de diciembre del dos mil diez (2010), a las diez (10:00) horas de la mañana.



En este sentido es notorio y público en este Circuito del Trabajo que todas las notificaciones Señaladas en las empresas RUTAS AEREAS DE VENEZUELA (RAV, S.A) y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A, se han efectuado en la dirección antes mencionada a solicitud de la parte demandante, tal y como consta en cualquier expediente llevados por los Tribunales que conforman este Circuito Judicial como por ejemplo el expediente N° WP11-L-2008-000407, llevado por ante este Tribunal el cual fue notificada la empresa en el Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía, edificio Sede I.A.A.I.M, sótano, oficinas de la venezolana, Catia la mar estado Vargas, de la cual dicha notificación riela al folio 64 y 65, teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha nueve (09) de Febrero de 2009.

Expediente N° WP11-S-2007-000394, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, también fue notificada la empresa en el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, edificio Sede I.A.A.I.M, sótano, oficinas de la venezolana, Catia la mar estado Vargas, tal y como consta en los folios 15 y 16 del mencionado expediente por nombrar algunos.

Pero es el caso que todas las demandas contra las mencionadas empresas han sido realizadas en esta jurisdicción y jamás ha sido solicitada la reposición de la causa o sea que la dirección en el aeropuerto de Maiquetía ha sido convalidada en infinitas oportunidades.

Por lo razonamientos antes expuestos de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: Sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar

EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. YONELA SARMIENTO




JGG/YS