REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).
199° y 150°
ASUNTO: WP11-L-2009-000262
Visto que en fecha dieciocho (18) de enero del presente año, este Juzgado, declaró la admisión de los hechos, por la incomparecencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento a la señalada sentencia, el cual reviste carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
JGG/AA/Nohemi
WP11-L-2009-000262
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