REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinte (20) de enero del dos mil diez (2010)
Años y Federación 199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000374
PARTE ACTORA: VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.580.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PEREZ QUIJADA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.782.
PARTE DEMANDADA: EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal declara que en fecha miércoles trece (13) de enero del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000374 , comparecieron a la misma la ciudadana VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON parte actora y la profesional del derecho: NOEMI PEREZ QUIJADA, Apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A., quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal para pronunciarse, pasa a revisar los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, a los fines de verificar si la petición del demandante es contraria a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, toda vez que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aludida fecha, ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo así pasa a publicar el texto integro de la sentencia:
La presente demanda fue interpuesta el día veintiséis (26) de noviembre del año 2009, y admitida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de diciembre del año 2009, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios en fecha 27 de junio del año 2007 devengando un último salario mensual de Bs. 799,23 equivalentes a un salario diario de Bs. 26,64 laborando de lunes a domingo con un día libre a la semana, en un horario comprendido de 7:00 AM a 3:00 PM, desempeñando el cargo de Cajera en la empresa EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A., hasta el día 01 de julio del 2008, fecha esta en la cual la actora-reclamante fue despedida, en virtud de tales circunstancias en fecha 08 de julio del 2008 interpuso solicitud de reclamo por Reenganche y Pago de salarios caídos por despido injustificado por ante la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, quien declaró con lugar dicha solicitud por Reenganche y Pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 01 de julio del 2008, según Providencia Administrativa publicada en fecha 27-08-2008, de número 230-2008, y visto que la empresa hizo caso omiso a la Providencia Administrativa es por lo que acude ante estos Tribunales laborales para demandar a la empresa EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A., y reclamar el pago de las prestaciones Sociales y Demás Beneficios por un tiempo de servicio de un (01) año, y cuatro (04) días.
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión de la demandante es o no contraria a derecho, resulta forzoso declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON condenándose a la parte demandada al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al actor accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:
Nombre de la parte actora: VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON
Nombre del Patrono: EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A.
Fecha de ingreso: 27-06-2007
Fecha de egreso: 01-07-2008
Tiempo de servicio prestado: Un (01) año, y cuatro (04) días
Motivo de la terminación laboral: Despido Injustificado
Salario mensual: Bs. 799,23., salario diario 26,64 desde 01-07-2008 hasta el 30-04-2009
Salario mensual: Bs. 879,15., salario diario 29,31 desde 01-05-2008 hasta el 31-08-2009
Salario mensual: Bs. 879,15., salario diario 29,31 desde 01-05-2008 hasta el 31-08-2009
Salario mensual: Bs. 966,90., salario diario 32,23 desde 01-09-2008 hasta el 24-11-2009
Salario mensual: Bs. 799,23., salario diario 26,64., Salario diario Integral Bs. 28,29
Salario mensual: Bs. 879,15., salario diario 29,31., Salario diario Integral Bs. 31,12
Salario mensual: Bs. 966,90., salario diario 32,23
Antigüedad Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Calculados a partir del 4º mes de iniciada la relación laboral
01 -10 - 2007 al 01 - 11 - 2007; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 11 - 2007 al 01 - 12 - 2007; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 12 - 2007 al 01 - 01 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 01 - 2008 al 01 - 02 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 02 - 2008 al 01 - 03 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 03 - 2008 al 01 - 04 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 04 - 2008 al 01 - 05 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 05 - 2008 al 01 - 06 - 2008; 05 días x 28,29 =143,25
01 - 06 - 2008 al 01 - 07 - 2008; 05 días x 31,12 =155,60
01 - 07 - 2008 al 01 - 08 - 2008; 05 días x 31,12 =155,60
01 - 08 - 2008 al 01 - 09 - 2008; 05 días x 31,12 =155,60
01 - 09 - 2008 al 01 - 10 - 2008; 05 días x 31,12 =155,60
Bs. 1.768,40
VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS
15 días x 29,31 = Bs. 439,65
BONO VACACIONAL ART. 225 LOT
07 días x 29,31 = Bs. 205,17
UTILIDADES ART. 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
15 días x 31,12 = Bs. 466,80
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT
30 DÍAS x 31,12 = Bs. 933,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PRAVISO ART. 125 LOT
45 DÍAS x 31,12 = Bs. 1.400,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
DESDE EL 01- 07-2008 HASTA EL 30 - 04 -2009 = 304 DIAS x 26,64 = 8.098,56
DESDE EL 01- 05-2009 HASTA EL 31 - 08 -2009 = 123 DIAS x 29,31 = 3.605,13
DESDE EL 01- 09-2008 HASTA EL 26 - 11 -2009 = 87 DIAS x 32,23 = 2.804,01
TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS DAN UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 19. 721,32)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON en contra de la empresa EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A., y la condena a pagar al citada actora-demandante la cantidad total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 19. 721,32) discriminados suficientemente con anterioridad, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, de la demandante VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos siguientes: El cálculo se hará computados a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de culminación de la relación laboral
Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:
1. De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
2 La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
3. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada ocho (08) de diciembre del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
4. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
5. En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se decide.-
Asimismo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido totalmente vencida la parte demandada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGASI
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
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