REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000332
PARTE ACTORA: OSCAR MIGUEL DEL VILLAR TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.217.538
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA RODRIGUEZ R. y CAROLINA HERRERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 52.321 y 79.602 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IND HIDALTAR. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES “
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal declara que en fecha veintidós (22) de enero del año en curso, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000322, compareció a la misma la Profesional del Derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó Escrito de Pruebas contentivo de dos folios útiles y un vuelto y los siguientes anexos: marcado ”A” Constancia de Trabajo, marcados “B” dos Actas de fechas 12 de mayo del 2009 y 22 de junio del 2009, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas., marcado “C” Registro Mercantil de la empresa demandada contentivo de cuatro (4) folios útiles y dos vueltos. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicha audiencia la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la precitada fecha veintidós (22) de enero del presente año, ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y siendo así pasa a publicar el texto integro de la sentencia;
La presente demanda fue interpuesta el día veintiocho (28) de octubre del año 2009, y admitida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de noviembre del año 2009, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios personales, continuos, subordinados e ininterrumpidos en la SOCIEDAD MERCANTIL IND HIDALTAR. C.A., desempeñándose con el cargo de ayudante de Carpintería, en un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y de 05:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., devengando un salario semanal de 300,00 Bs. F., que mensualmente seria la cantidad de Bs. F. 1.200,00, por el tiempo de servicio prestado que se mantuvo hasta el día 30 de diciembre del 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y no tenía salario variable, y visto que no ha obtenido respuesta alguna por parte de la empresa es por lo que recurre a esta instancia para que la empresa le cumpla con el pago de sus prestaciones sociales y demás rubros de Ley que le corresponden en razón de petitorio siguiente: que se le cancelen por concepto de prestaciones Sociales la suma de Dieciséis mil novecientos cuarenta con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 16.940,38) en vista de la actitud de la empresa al no pagarle sus prestaciones sociales, es por lo que comparece ante estos Tribunales laborales para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL IND HIDALTAR. C.A., y reclamar el pago de las prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales por un tiempo de servicio de tres (03) años, y quince (15) días.
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho y revisar minuciosamente los conceptos demandados el tiempo de servicio prestado y otros, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sin menoscabar los principios y derechos adquiridos e irrenunciables del trabajador, le resulta forzoso declarar CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: OSCAR MIGUEL DEL VILLAR TEJEDA condenándose a la parte demandada al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al actor accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:
Nombre de la parte actora: OSCAR MIGUEL DEL VILLAR TEJEDA
Cedula de identidad Nº V-27.217.538
Nombre del Patrono: SOCIEDAD MERCANTIL IND HIDALTAR. C.A.,
Fecha de ingreso: 15-01-2005
Fecha de egreso: 30-12-2008
Tiempo de servicio prestado: tres (03) años, once (11) meses y quince (15) días
Motivo de la terminación laboral: Despido Injustificado
Salario mensual: Bs. F. 1.200,00
Salario diario: 40,00
Salario Integral: Bs. 42,56
Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Calculados a partir del 4º mes de iniciada la relación laboral
15 - 01- 2005 inicio de la relación laboral
15 -05 - 2005 al 15 - 02- 2006; 45 días x 42,56 =1.915,20
15 - 02 - 2006 al 15 - 02 - 2007; 60 días x 42,56 =2.553,60
15 - 02 - 2007 al 15 - 02 - 2008; 60 días x 42,56 =2.553,60
15 - 02 - 2008 al 30 - 12 - 2008; 50 días x 42,56 =2.128,00
Días adicionales Art. 108 LOT: 04 días x 42,56 = 170,24
219 días x 42,56 = 9.320,64
Indemnización por despido art. 125 LOT, numeral 2.
120 días x 42,56 = 5.107,20
Indemnización sustitutiva del preaviso, Art. 125 LOT, literal d.
60 días x 42,56 = 2.553,60
Vacaciones correspondientes año 2008, Art. 219 LOT
17 días x 40,00 = 680,00
Utilidades correspondientes año 2008 Art. 174 LOT,
15 días x 40,00 = 600,00
Bono vacacional correspondientes año 2008 Art. 223 LOT
9 días x 40,00 = 360,00
Días feriados durante los tres años trabajados
34 días x 100,00 = 3.400,00
TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS, DAN UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 22. 021,44)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: OSCAR MIGUEL DEL VILLAR TEJEDA en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL IND HIDALTAR. C.A., y la condena a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 22. 021,44) discriminados suficientemente con anterioridad más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, del demandante OSCAR MIGUEL DEL VILLAR TEJEDA que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos siguientes: El cálculo se hará computados a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de culminación de la relación laboral
Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:
1. De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
2 La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
3. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada ocho (08) de enero del dos mil diez (2010), hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
4. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
5. En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
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