REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía veintinueve (29) de enero deL año dos mil diez (2010)
199º y 150º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-00413
PARTE ACTORA: YOLI ELENA VELASQUEZ LOBATO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.557
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO abogada y Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 45.723.
APODERADA DE ADMINISTRACION DEL MINI CENTRO LA SENSACIÓN S.R.L. (HER-BAL): MARYORI MARIA BALADI MUDADEL venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.887.994
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO abogado en ejercicio e inscrit0 en el Inpreabogado bajo el número Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy viernes veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, dia y hora fijadas para que inicie o aperture la audiencia preliminar, donde se deja constancia que comparecieron YOLI ELENA VELASQUEZ LOBATO parte actora, los profesionales del derecho: GLORIA E. PACHECO y WILFREDO PATIÑO, también compareció MARYORI MARIA BALADI MUDADEL apoderado administrativo de la empresa demandada, todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo. En este sentido, acordaron el pago de los siguientes conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:


Trabajador: YOLI E. VELASQUEZ
Fecha de Ingreso: 29/01/2002
Fecha de Egreso: 07/03/2009
Salario básico Diario: 799,23
Salario Integral diario: 26,64
Salario Integral diario: 28,71
Tiempo de Servicio: 7 años, 3 meses 08 días DIAS SALARIO DIARIO (Bs.) MONTO (Bs.)
CONCEPTOS
Prestación antigüedad Art. 108 LOT 5.457,72
Vacaciones y bono vacacional 4.364,43
Preaviso: 825,84
Utilidades anual y fraccionadas 1.178,55




TOTAL Bs. F. 11.826,54







Todos los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales asciende a un monto de Once Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares Fuertes con Cincuenta Cuatro Céntimos (Bs. F. 11.826,54), menos un adelanto de prestaciones sociales por Bs. F. 8.579,93 da una diferencia de a favor de al actora-reclamante de Bs. F. 3.246,61 y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso la demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. F. 2.850,00 cantidad esta que acepta conforme la parte actora y será pagada por la demandada en este acto a través de cheque Nº 32266649 del Banco Mercantil, con fecha 29 de enero del año dos mil diez (2010), Código Cuenta Cliente Nº 01050038941038231590 por la cantidad de Bs. 2.850,00 y librado a favor de Yoly Velásquez actora-demandante, quien recibe conforme. Asimismo se establece que con la cancelación del monto acordado en esta audiencia, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Cesta-Tickets, ni enfermedades o accidentes profesionales, o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. Finalmente, ambas partes manifiestan que con la cancelación del monto acordado en este acto queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES



PARTE ACTORA



ABG. GLORIA E. PACHECO




BALADI MUDADEL MARYORI MARIA




ABG. WILFREDO PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2009-000413