REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 954-08
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 07 de julio de 2009, por la abogada BEATRICE MOLINA DE PÉREZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.153.803, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.803, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones G.M., C.A., no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, y dejando constancia que la presentación del escrito de pruebas de la contribuyente se realizó de manera anticipada a la apertura del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, este Tribunal considerando que los medios probatorios promovidos (mérito favorable y documental) no requieren ningún trámite para su evacuación, y en resguardo del derecho a la defensa las partes, ADMITE los medios probatorios (mérito favorable y documental), a que se contrae el particular único del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República mediante oficio de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez
Resolución No. _______-2010.-
Exp. 954-08
RLB/dd.-