REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150°


PARTE ACTORA: MICHELLE BERAZKA NODA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.545.897.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GÓNZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y ENZO PISCITELLI, abogados al servicio de la Procuraduría del Trabajo del Estado Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723, 76.380 y 33.667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos: MICHELLE BERAZKA NODA GONZALEZ, MARÍA ELENA ESCOBAR y NESTOR JOSÉ MACHADO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.328,61), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 01-09-1999, hasta el día 23-08-2007, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 804,9, Cargo desempeñado: Secretaria II, Motivo de egreso: Renuncia. Dicha cantidad corresponde al monto condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyos conceptos se toman como reproducidos y se hacen parte integrante de la presente acta, los cuales suman la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.328,61), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92 17057870, por la cantidad antes señalada, y se deja constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, y renuncia expresamente a los intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora, y a la corrección monetaria, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000345





SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Imperio Salazar