REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dieciocho (18) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000357
PARTE ACTORA: YOLIS DEL MAR PADRON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.025.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio, INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: “FRITZ CUSTOMS BROKERS, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO VASQUEZ, INPREABOGADO Nº 123.276.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: YOLIS DEL MAR PADRON, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y MARIA FERNANDA PULIDO VASQUEZ, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que aún cuando su representada considera que no hubo despido, por tratarse de un contrato a tiempo determinado, sin embargo, a los fines de finalizar el presente proceso ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.935,92), por los conceptos de Indemnización por despido injustificado y preaviso, ambos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la revisión efectuada sobre los otros conceptos demandados, se observa que han sido cancelados, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 10 de abril de 2008, hasta el día 09 de enero de 2009, Último Salario Mensual: Bs. 799,23, Salario diario: 26,64, Salario diario integral: 32,27, Cargo desempeñado: Asistente Administrativo.

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización despido injustificado: Art. 125 2) LOT Bs. 967,96
Preaviso: Art. 125 b) LOT Bs. 967,96
Total a pagar: Bs. 1.935,92

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.935,92), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil Nº 05127554, de fecha 05 de febrero de 2010, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. YONELA SARMIENTO
Exp. Nº WP11-L-2009-000357




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Imperio Salazar