REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000366
PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.888.494.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil” NAKAMURA SPORT SHOP, C.A. e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
La presente demanda fue interpuesta el día diecinueve (19) de noviembre de 2009, y admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 30 de marzo de 2005, y como fecha de egreso el dieciocho (18) de abril de 2009, desempeñándose como “VENDEDORA”, por el lapso de tiempo de cuatro (4) años y dieciocho (18) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, renuncia.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día veintiséis (26) de enero de 2010, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, ha interpuesto la ciudadana SONIA ROMERO, en contra de las empresas “NAKAMURA SPORT SHOP, C.A.” e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresas “NAKAMURA SPORT SHOP, C.A.” e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: SONIA ROMERO
FECHA DE INGRESO: 30/03/2005
FECHA DE EGRESO: 18/04/2009
TIEMPO DE SERVICIO: 04 años, 18 días
CARGO: “VENDEDORA”.
MOTIVO: RENUNCIA
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 799,00
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber laborado más de 4 años, le corresponden 45 días x 14,33 = Bs. 644, 85 (Desde el 30/03/05 hasta el 30/01/06).
60 días x 16,48 = Bs. 740, 20 (Desde el 01/02/06 hasta el 30/08/06).
45 días x 18,04 = Bs. 811, 80 (Desde el 01/09/06 hasta el 30/04/07).
45 días x 21,74 = Bs. 978, 30 (Desde el 01/05/07 hasta el 30/04/08).
45 días x 28,25 = Bs. 1.271,25 (Desde el 01/05/08 hasta el 18/04/09).
Total monto por Antigüedad: Bs. 4.446,40.
2.- Utilidades Fraccionadas, Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 1 mes = 15 / 12 = 1,25 x 26,63 salario diario, dando un total de Bs. 33, 29.
3.- Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 9 meses = 135 días / 12 meses = 11,25 x 26,63 salario diario, dando un total de Bs. 299, 59.
4.- Cálculo de Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 7 días, x 9 meses = 63 días / 12 meses = 5, 25 días x 26, 63 salario diario, dando un total de Bs. 139, 81.
El total por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, suman la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.919,09), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día martes dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo la una (01) horas de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2009-000366
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000366
PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.888.494.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil” NAKAMURA SPORT SHOP, C.A. e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
La presente demanda fue interpuesta el día diecinueve (19) de noviembre de 2009, y admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 30 de marzo de 2005, y como fecha de egreso el dieciocho (18) de abril de 2009, desempeñándose como “VENDEDORA”, por el lapso de tiempo de cuatro (4) años y dieciocho (18) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, renuncia.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día veintiséis (26) de enero de 2010, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, ha interpuesto la ciudadana SONIA ROMERO, en contra de las empresas “NAKAMURA SPORT SHOP, C.A.” e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresas “NAKAMURA SPORT SHOP, C.A.” e “INVERSIONES QUANTUM II, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: SONIA ROMERO
FECHA DE INGRESO: 30/03/2005
FECHA DE EGRESO: 18/04/2009
TIEMPO DE SERVICIO: 04 años, 18 días
CARGO: “VENDEDORA”.
MOTIVO: RENUNCIA
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 799,00
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber laborado más de 4 años, le corresponden 45 días x 14,33 = Bs. 644, 85 (Desde el 30/03/05 hasta el 30/01/06).
60 días x 16,48 = Bs. 740, 20 (Desde el 01/02/06 hasta el 30/08/06).
45 días x 18,04 = Bs. 811, 80 (Desde el 01/09/06 hasta el 30/04/07).
45 días x 21,74 = Bs. 978, 30 (Desde el 01/05/07 hasta el 30/04/08).
45 días x 28,25 = Bs. 1.271,25 (Desde el 01/05/08 hasta el 18/04/09).
Total monto por Antigüedad: Bs. 4.446,40.
2.- Utilidades Fraccionadas, Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 1 mes = 15 / 12 = 1,25 x 26,63 salario diario, dando un total de Bs. 33, 29.
3.- Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 9 meses = 135 días / 12 meses = 11,25 x 26,63 salario diario, dando un total de Bs. 299, 59.
4.- Cálculo de Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 7 días, x 9 meses = 63 días / 12 meses = 5, 25 días x 26, 63 salario diario, dando un total de Bs. 139, 81.
El total por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, suman la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.919,09), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día martes dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo la una (01) horas de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2009-000366
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