REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero del año dos mil diez
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2010-000004
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. representada por la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.458, por una parte y por la otra la ciudadana YANELIS MERCEDES FELIZ BRICEÑO, en su carácter de ex Trabajadora, debidamente asistido por la profesional del derecho YARIXA COROMOTO PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.295; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. YONELA SARMIENTO
IS/YS/bercris*.-
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