REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintitrés (23) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000038
PARTE ACTORA: EDGAR IGNACIO ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.105.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, INPREABOGADO Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL GIOGIO, C.A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILMER OSCAR CORDOVA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.166.979.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 97.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR IGNACIO ALVAREZ LOPEZ, ROXANA CABELLO, WILMER OSCAR CORDOVA GOMEZ y WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes expresan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta, a los fines de finalizar el presente proceso ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 02 de enero del 2009, hasta el día 20 de julio de 2009, Último Salario diario: 29,3, Cargo desempeñado: Vendedor.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT, 45 días Bs. 1.318,5
Indemnización despido injustificado: Art. 125 2) LOT Bs. 320,00
Preaviso: Art. 125 b) LOT Bs. 320,00
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT, 48 días x 29,3 Bs. 219,75
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 101,09
Total a pagar: Bs. 2.500,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela Nº 00004082, de fecha 18 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00, y Bs. 500,00, en dinero efectivo, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDIDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,


APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABG. YONELA SARMIENTO
Exp. Nº WP11-L-2010- 000038